Reunión ordinaria de la asamblea de accionistas y renovación de la matrícula mercantil 2026
- Simon de ZUBIRIA
- 11 feb
- 2 min de lectura
Actualizado: 16 feb
Con el inicio del año 2026, las sociedades comerciales en Colombia deben cumplir con ciertos trámites empresariales obligatorios durante el primer trimestre, entre los cuales se destacan la renovación de la matrícula mercantil, la celebración de la reunión ordinaria de la asamblea de accionistas o junta de socios y el depósito de los estados financieros. Cumplir oportunamente estas obligaciones evita sanciones y contingencias legales para las empresas.
1. Renovación de la matrícula mercantil 2026
La fecha límite para renovar la matrícula mercantil es el 31 de marzo de 2026. Este trámite debe realizarse ante la Cámara de Comercio del domicilio social
Están obligadas a renovar la matrícula mercantil:
Las sociedades comerciales
Las sucursales de sociedades extranjeras
Para la renovación deberán presentarse los estados financieros correspondientes al cierre del año anterior.
El incumplimiento de esta obligación puede generar multas que podrían ascender hasta 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
2. Reunión ordinaria de la asamblea de accionistas o junta de socios
Cuando los estatutos sociales no establezcan una fecha específica, las sociedades deberán convocar y celebrar la reunión ordinaria antes del 31 de marzo.
En esta reunión deben adoptarse, entre otras, las siguientes decisiones:
Revisión y aprobación de los estados financieros del año 2025
Evaluación de la situación económica y administrativa de la sociedad
Adopción de decisiones necesarias para el cumplimiento del objeto social
Determinación sobre la distribución de utilidades
La reunión podrá celebrarse en una fecha posterior al 31 de marzo únicamente cuando los estatutos sociales así lo dispongan expresamente.
3. Depósito de estados financieros
Una vez aprobados por la asamblea de accionistas o junta de socios, los estados financieros deberán depositarse ante la Cámara de Comercio del domicilio social.
En el caso de las sociedades vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, el depósito deberá realizarse ante dicha entidad, conforme a la normativa vigente.
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